Consultas Frecuentes

SOBRE LA LEY y EL PLAN REGULADOR

Martes 08 de julio de 2014

LA LGUC es el cuerpo legal que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbanización y las construcciones, que se desarrollen en todo el territorio de la nación (Artículo 1° y 2° LGUC).

La OGUC es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, regula las procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción (artículo 2° LGUC).

Las Direcciones de Obras Municipales (DOM), son los organismos encargados de aplicar y fiscalizar que se cumplan todas las normas legales y reglamentarias sobre urbanismo y construcciones en su respectiva comuna (Artículo 142 LGUC).

El Plan Regulador Comunal es un instrumento de planificación territorial que rige a una comuna, constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos.

Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos. (Artículo 41 LGUC).

El Plan Regulador Comunal de Maipú puede visualizarlo en la página Web www.maipu.cl.
La ciudad se estructura en diversas zonas o áreas , éstas poseen normas urbanísticas respecto a los usos de suelo, sistema de agrupamiento de las edificaciones, coeficiente de constructibilidad, alturas máximas de la edificación, superficie de subdivisión mínima, antejardines, fajas afectas a declaratoria de uso público por el trazado o ensanches de vías, entre otras. El Plan Regulador Comunal indica cuales son las normas urbanísticas que corresponderá aplicar al predio en el que se efectuará alguna acción relacionada con la urbanización del suelo y la edificación (Artículo 116 LGUC – Artículo 2.1.10 OGUC).

Significa que el predio está afectado con declaratoria de utilidad pública por el respectivo Plan Regulador. La declaratoria es la herramienta que permite a los organismos del estado efectuar la expropiación del área afectada ya sea por el trazado o ensanche de una vía o por un parque (Artículo 59 LGUC).


Según establece el artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, como asimismo la instalación de Antenas de Telecomunicaciones, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva a la ubicación del inmueble, a petición del propietario, y con las excepciones señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
No requerirán permiso de Edificación las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    ¿Qué obras No requieren Permiso de Edificación?


Según establece el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el permiso no será necesario cuando se trate de:


  • Obras de carácter no estructural al interior de la vivienda, Elementos exteriores sobre puestos que no requieran cimientos.
  • Cierros interiores.
  • Obras de mantención Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente exigidas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que correspondan.
  • Piscinas privadas a más de 1,5 metros del deslinde con predios vecinos.



La Ley General de Urbanismo y Construcciones establece en el artículo 116º que la construcción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario; con las excepciones que están señaladas en el artículo 5.1.2., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La misma Ley General en el párrafo 2º, Capitulo II, Titulo III, establece las autorizaciones especiales para edificación y no permisos especiales.

Estas autorizaciones especiales para edificación que se detallan a continuación deberán solicitarse ante la Dirección de Obras Municipales con los antecedentes correspondientes y en mérito a estos, el Director podrá o no otorgar la respectiva autorización. Los artículos señalados son:

Artículo 121º sobre construcción, reconstrucción parcial u otras alteraciones en edificios con declaratoria de utilidad pública señalada por el artículo 59º de la misma Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 122º sobre casos calificados de interés general, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar transitoriamente transformaciones de edificios, aunque estos no adopten la altura obligatoria, y siempre que ciñan de inmediato a la línea oficial de edificación y cumplan con las disposiciones de la Ordenanza General y Local, y que el propietario ceda gratuitamente los terrenos afectos por expropiación.

Artículo 123º sobre aquellas propiedades que no cumplan con el Plan Regulador y que fueran parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio destinado al mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, que sólo se podrá prorrogar por una sola vez y por un periodo igual siempre que existan causas justificadas.

Artículo 124º en casos donde el Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. En casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaria Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.